Powered By Blogger

martes, 5 de abril de 2011

Régimen Académico Marco Jurisdiccional

El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del
sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de
acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico
de los estudiantes. Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de
definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y
particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para
su validez.

El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor
dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos
recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos
escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de
responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como
sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y
adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de
recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo
cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto
contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.


1 Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12

El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes

componentes:

A) Ingreso

B) Trayectoria Formativa

C) Permanencia y Promoción

Capitulo I

Ingreso

La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define

al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso

formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la

institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en

formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se

lleva a cabo.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se

diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista

que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para

conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo

acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes

afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples

manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que

contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso

continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación

Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales.

Estos deberán propender a garantizar las siguientes condiciones:

a) ingreso directo

b) no discriminación y

c) igualdad de oportunidades y

d) nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que

vincula a docentes y estudiantes.

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.

En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo

límite para la presentación de la documentación respaldatoria.

Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de

su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica

impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario

establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto

Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones,

modalidad ( presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos

propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto

dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política

de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.

Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la

Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan,

independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1. Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y

técnica como práctica de la Educación Superior.

2. Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las

condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de

educación

3. Definición de líneas que identifiquen :

- instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de

Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y

culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.

- el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de

Educación Superior

- la participación de estudiantes de años superiores como tutores

acompañantes

Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación

Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año

como condición sin excepción.

Capitulo II

Trayectoria Formativa

La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que

reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización

institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las

regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva,

habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción

de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de

innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el

futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de

créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los

estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de

extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la

comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.

De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los

cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular

conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de

formación inicial.

Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:

En el caso de la formación docente:

- el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema

educativo.

- la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en

crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:

- la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los

contextos socioproductivos

a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de

participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:

- Dimensión Curricular

- Política Estudiantil

- Dimensión Organizacional

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía

estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la

activa participación grupal, institucional y comunitaria.

Capitulo III

Permanencia y Promoción

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas

para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:

· acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año

calendario.

· Renovar su inscripción como estudiante anualmente.

· Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las

cursadas según régimen adoptado.

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades

curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

· La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio

de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres,

seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes

de Estudios de las carreras.

· El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo

largo de la cursada y una instancia final de cierre.

· Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez)

puntos.

· Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una

calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la

acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá

obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.

· Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el

proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos

prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios

de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de

los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros,

dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos

institucionales.

· Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de

acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas

correlatividades.

De la modalidad de cursada

1. Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

· Asistencia al 60% de clases de unidades curriculares y no menos de

80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

· Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima

de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con

examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el

CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o

socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades

que indique el docente para regularizar su situación académica.

2. Régimen de estudiante libre

· Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre

hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia

establecidas por año en el diseño curricular.

· En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des

cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del

porcentaje establecido.

· Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos

y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la

evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se

dictó la unidad curricular.

La acreditación podrá resolverse:

1.- Régimen de estudiantes de cursada presencial

a) Con examen final:

b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

· aprobación de la cursada.

· aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas

en los planes de estudio

· aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida

por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un

miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de

1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en

noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados

anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a

un llamado por turno.

La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones

debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el

PIE.

b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los

Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del

30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando

exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las

propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su

implementación.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin

examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de

7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas

precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán

automáticamente al sistema de cursada con examen final.

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen

presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como

estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento

de su inscripción.

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la

instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de

ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a

la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la

instancia de acreditación.

De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la

acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la

cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de

Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las

equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la

misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un

trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al

vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud

de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de

acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

· Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de

mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares

aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios

superiores reconocida oficialmente.

· Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y

el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria,

contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita

equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

· Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta

tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

· Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y

bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.

· Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la

acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.

· Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que

permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

· Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La

Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de

junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el

resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del

Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios:

APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios

correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación

en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos

indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se

acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la

finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial,

notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la

misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica

según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará

constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una

segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare

desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia

mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de

la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados

de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Cada Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la

presente Resolución, elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los

aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo

Regional. Este Plan integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que se

ajustarán las propuestas de las unidades curriculares Si bien no existe una única

manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes

aspectos:

· La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las

instancias de recuperación.

· La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.

· La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para

regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.

· La definición de las condiciones académicas que deben considerar las

unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.

· La exposición de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de

alumno libre.

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

· Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de

evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional

· Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según

la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.

· Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y

metaevaluación.

· Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación

de dificultades.

· Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones

finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.



Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

LA PLATA,

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las

Resoluciones Consejo Federal de Educación Nos. 30/07, y 72/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación

Nacional, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del

sistema formador.

Que el Consejo Federal de Educación, organismo

interjurisdiccional de carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y

coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y

articulación del sistema educativo nacional.

Que el artículo 124 de la Ley de Educación Nacional, establece

que los institutos de educación superior deben tener una gestión democrática, a

través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes

y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión

en el diseño e implementación de su proyecto institucional.

Que para mejor cumplimiento de este mandato, las condiciones

institucionales básicas y circulación de los saberes, deben ser determinadas por la

autoridad educativa jurisdiccional para todo su territorio y de manera común,

asegurando la vigencia de los principios y prácticas democráticas y la centralidad de

la misión formadora.

Que según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Educación

Nacional, corresponde al Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo

Federal de Educación, establecer criterios comunes sobre reglamentos orgánicos,

régimen académico y concursos docentes, sin perjuicio de la autonomía

jurisdiccional que cabe en la materia.

Que el artículo 3 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de

Educación, define que las jurisdicciones que cuenten con unidades de nivel superior

responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional, deberán

considerar las políticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de

formación. Estableciendo un plazo de dos años a partir de la aprobación de la

mencionada resolución, para la adecuación que corresponda en cada jurisdicción.

Que en virtud de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de la

Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, corresponde la sanción del

presente acto administrativo

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores

de Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cuerpo

forma parte como Anexo Unico de la presente resolución y que consta de 8 (ocho)

folios

ARTÍCULO 2º. Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del

Régimen Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y

participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado

a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación

Corresponde Expediente Nº 5812-4814732/09

ARTÍCULO 3º. Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor

Subsecretario de Educación de este Organismo.

ARTICULO 4º. Registrar esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la

Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia

autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y

Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y

Capacitación Educativa, Centro de Documentación e Información Educativa.

Cumplido girar a la Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.