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domingo, 28 de junio de 2009

Resolución 5886



ANEXO I - PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS: Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la presente Resolución, y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:
1. Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En caso de poder utilizarse el listado, solicitará la cobertura a la Secretaría de Inspección, la que efectuará la designación.
El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante algunos de los medios de notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y sus modificatorias.

Permanencia y Promoción


ANEXO I - 1.- Consideraciones generales
1. La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.
· Es condición para la permanencia como estudiante regular:
. Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
· Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
· Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.