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miércoles, 27 de abril de 2011

Trayectos Formativos Opcionales

LA PLATA, 8 de abril de 2011- La Dirección de Educación Superior dispone:
ARTICULO 1º. Establecer que los espacios definidos con carga modular, como Trayectos Formativos Opcionales no serán espacios de reasignación o reubicación docente independientemente de la situación de revista titular o provisional.
ARTICULO 2º. Determinar que las propuestas pedagógicas de cada Trayecto Formativo Opcional, tendrán como vigencia académica 3 (tres años) consecutivos, correspondiendo su cobertura por Resolución 5886/03.
ARTICULO 3º. Establecer que por la naturaleza de los Trayectos Formativos Opcionales, las cursadas de los mismos podrán tener modalidad de Materia o Taller con acreditación según Resolución 4043/09 sin ninguna condición de correlatividad.

ARTICULO 4º. Encomendar a los Consejos Académicos Institucionales, con la participación de docentes y estudiantes la definición de las líneas, ejes o temáticas que se constituirán como Trayectos Formativos Opcionales, favoreciendo experiencias de aprendizaje innovadoras como complemento necesario para la formación docente.
ARTICULO 5º. Establecer que finalizado el primer período de tres (3) años y cuando así sea definido institucionalmente, se podrá replicar por un nuevo período de tres (3) años la misma propuesta de formación, con una nueva convocatoria para la cobertura del Trayecto según Resolución 5886/03.
ARTICULO 6º. Definir que el docente cesará automáticamente una vez finalizada la propuesta de tres años, en caso de volver a concursar y quedar primero en orden de mérito, corresponderá una nueva alta siempre en carácter de provisional.
ARTICULO 7º. Establecer que quedarán exceptuados los Trayectos Formativos Opcionales de cualquier situación de Titularización o Movimiento Anual Docente.
ARTICULO 8º. Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Dirección Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a las Secretarías de Inspección y por su intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.-
Disposición Nº 12/11