Powered By Blogger

domingo, 28 de junio de 2009

Resolución 5886



ANEXO I - PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS: Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la presente Resolución, y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:
1. Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En caso de poder utilizarse el listado, solicitará la cobertura a la Secretaría de Inspección, la que efectuará la designación.
El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante algunos de los medios de notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y sus modificatorias.



2. Para el supuesto de no existir listado vigente, comunicar al CONSEJO ACADEMICO INSTITUCIONAL la nómina de asignaturas, perspectivas o espacios a cubrir, indicando si se trata de una provisionalidad o suplencia, el período de la misma y encuadre.
3. Hasta tanto se complete el procedimiento de selección, y de resultar necesario, se procederá a designar, ad-referéndum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo del proceso previsto en este Anexo, al docente que cuente con el mayor puntaje entre los aspirantes en condiciones de acceder a la oposición.

II- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA:
El Consejo Académico Institucional:
1. Analizará la situación de cada perspectiva, espacio o asignatura que requiera cobertura, a los efectos de definir la conformación de la Comisión Evaluadora y elaborar un cronograma tentativo de la tarea de la misma, considerando los plazos necesarios para la notificación a Secretaría de Inspección, períodos de difusión y convocatoria, inscripción y recepción de documentación, recusación y excusaciones.
En situaciones en que sea posible prever que se producirá la necesidad de cobertura de provisionalidades y/o suplencias pautadas en este Anexo, podrá anticiparse la convocatoria, a los fines de que el docente seleccionado pueda tomar posesión inmediatamente después de producida la vacancia o la suplencia. En estos casos, la convocatoria deberá informar plazo estimado de toma de posesión. La cobertura anticipada no se aplicará a las suplencias por razones de salud, que supongan la intervención de Organismos que determinen el otorgamiento de las respectivas licencias.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin de que ésta pueda establecer alternativas para superar el impedimento.
2. El Consejo Académico convocará una Comisión Evaluadora ad hoc, la que estará conformada por:
· El Director del Servicio u otro docente que lo represente, preferentemente miembro del equipo directivo.
· Un profesor integrante del Consejo Académico, que no ocupe cargo jerárquico en la institución.
· Dos profesores con dominio teórico-práctico del plan de estudios y sus contenidos, competentes en relación con la especialidad para la que se concursa, preferentemente uno deberá proceder de otro instituto o universidad, o en su defecto acreditar desempeños relevantes en el área.
· Un representante alumno con un mínimo de 30% de materias aprobadas preferentemente de la carrera y con la asignatura aprobada.
· Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora tendrá su suplente, para evitar demoras en el caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares.
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto, debiendo constituirse siempre, con la totalidad de sus miembros, titulares o quienes los suplan. El puntaje se decidirá por mayoría y se volcará en las planillas y listados previstos, no obstante lo cual en las actas que se labren al efecto podrán asentarse las disidencias que hubiere.
Se dará cumplimiento al Art. 9° de la Ley 10.579, invitando a los gremios para actuar como observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
Para la cobertura de cátedras en Carreras de formación técnica, el Consejo Académico Institucional considerará de manera especial la posibilidad de convocar a representantes de los respectivos colegios profesionales, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de reconocida especialidad en el área, de organismos de desarrollo local, cámaras de industria y comercio o entidades vinculadas con la producción con el objeto de asesorar la tarea de la Comisión Evaluadora.
En caso de que el Director u otro integrante del equipo directivo aspirara a la cobertura, será reemplazado, en la Comisión Evaluadora, por un Inspector que no corresponda al área de Supervisión del Servicio.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin de que ésta pueda convocar a la Comisión Regional.
III- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
1. Las autoridades del servicio informarán la necesidad de cobertura a la Secretaría de Inspección. La solicitud contendrá el cronograma de difusión de la convocatoria e inscripción de aspirantes, precisando nombre de la Carrera y año, asignatura, perspectiva o espacio, carga horaria, turno, horario y la situación de revista; detallándose, además, fechas y lugar de inscripción; haciéndose saber que toda información acerca de la convocatoria estará a cargo de la Institución convocante.
· Durante la difusión se pondrá a disposición de los aspirantes objetivos y/o expectativas de logro y contenidos mínimos, conforme a la Resolución de aprobación del respectivo Diseño Curricular de la carrera, consignando en cada caso el número de Resolución. Se informará asimismo, especificaciones propias del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular Institucional, que deban ser consideradas en la formulación de la propuesta pedagógica. Deberá especificarse si el horario previsto podrá ser modificado.
· Cuando las asignaturas, perspectivas y/o espacios requieran experiencia laboral, deberá explicitarse esta circunstancia en la convocatoria.
· Conformación de la Comisión Evaluadora, consignando apellidos y nombres completos de sus integrantes, carácter de titular o suplente.
· Cronograma tentativo para la convocatoria, inscripción, recusación, excusación y evaluación. Si el proceso sufriera demoras que tornen necesario redefinir el cronograma, las autoridades del servicio notificarán los cambios a los aspirantes.
La difusión de la convocatoria estará a cargo del Servicio y de la Secretaría de Inspección del distrito que corresponda, por un lapso mínimo de diez (10) días corridos y la autoridad del Servicio procurará dar el mayor alcance posible a la misma. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto por lo previsto en el Art. 9 de la Ley 10579, formalizando la invitación a los gremios, adjuntando a la misma copia de la totalidad de la información elevada a Secretaría de Inspección, con el fin de que éstos puedan comunicar a sus afiliados.
La Inscripción se llevará a cabo durante los tres (3) días hábiles subsiguientes al cierre de la difusión, en el Servicio Educativo convocante.
Al realizar la inscripción los aspirantes deberán: Consignar la/s asignatura/s, perspectiva/s o espacio/s que aspiren a dictar, acorde con sus títulos y antecedentes. Presentar declaración jurada de títulos y antecedentes que obra como Anexo III de la presente, con la documentación respaldatoria debidamente foliada y encarpetada. Los aspirantes que se encuentren incorporados a los listados emitidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación están eximidos de presentar la documentación respaldatoria de títulos y antecedentes correspondientes a dicha evaluación, debiendo consignar dicha circunstancia en la Declaración Jurada. No gozan de esta eximición los que permitan avalar los aspectos valorados por el Anexo II. II.
Constituir domicilio, a los efectos de las notificaciones fehacientes que fuera necesario realizar durante el proceso de selección.
Presentar la Propuesta Pedagógica correspondiente, en sobre cerrado.
Al formalizar su inscripción, los aspirantes deberán ser notificados de la presente Resolución, la nómina de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los objetivos y/o Expectativas de Logro y los Contenidos Mínimos de la cátedra a cubrir, así como todo requerimiento que por la especificidad de las asignaturas, perspectivas y/o espacios haya consignado el Director en su pedido.
Al cierre de la Inscripción la autoridad del Servicio elevará a la Secretaría de Inspección la nómina de aspirantes que hayan declarado estar evaluados por el Tribunal de Clasificación e incluidos en el Listado respectivo. Dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, la Secretaría de Inspección remitirá al Servicio los puntajes correspondientes.
IV- EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES Y DETERMINACION DE ASPIRANTES QUE REUNEN REQUISITOS PARA ACCEDER A INSTANCIAS DE OPOSICIÓN.
La Comisión Evaluadora deberá: Elevar a la Dirección Técnica correspondiente las recusaciones, el descargo del miembro recusado y las solicitudes de excusación. Elevar para su evaluación las carpetas de los aspirantes no incorporados al Listado Oficial, al respectivo Tribunal Descentralizado. Evaluar los títulos y antecedentes de acuerdo con las pautas que obran en el Anexo II de la presente Resolución, incorporando los puntajes de títulos y antecedentes resultantes de la evaluación efectuada por los Tribunales Descentralizados. Conformar el listado de aspirantes en condiciones de acceder a la oposición, con sus respectivos puntajes, de 0 a 100 puntos, y la lista de los aspirantes que no reúnen los requisitos mínimos de títulos y antecedentes. Notificar el listado a los aspirantes, según la fecha y el lugar fijados en el cronograma de acciones. Una vez notificado, la dirección del Servicio podrá solicitar la designación ad-referéndum del resultado definitivo de la selección, según el orden de mérito. Elevar al Tribunal Descentralizado los recursos de revocatoria de la valoración surgida por aplicación del art. 60 y responder por sí los vinculados a los antecedentes específicos.
V. DESARROLLO DE LAS INSTANCIAS DE OPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO
La Comisión Evaluadora deberá: A partir del cierre de inscripción y por un plazo máximo de 10 días hábiles evaluar las propuestas pedagógicas presentadas por los aspirantes, de acuerdo con los contenidos mínimos y condiciones exhibidas en la convocatoria, considerando los aspectos consignados en el Anexo II.I y II.II, Conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes el que se notificará a los mismos, según fecha y lugar previsto en el cronograma. Quienes no alcanzaren 55 puntos en la Propuesta Pedagógica no podrán acceder a la entrevista.
Realizar las entrevistas –las que tendrán carácter público– para la fundamentación, profundización y defensa de la propuesta presentada en un máximo de 5 días hábiles. Serán evaluadas de acuerdo con las pautas del Anexo II.III, conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes, de 0 a 120 puntos, los que les serán notificados, según fecha y lugar previstos en el cronograma; requiriéndose un puntaje mínimo de 60 puntos para la aprobación.
Elaborar el listado definitivo del orden de mérito de los postulantes, que estará determinado por la suma del puntaje obtenido por títulos y antecedentes, antecedentes específicos, propuesta pedagógica y entrevista pública, y que incluirá a aquellos aspirantes que hubieren obtenido una sumatoria mínima de 150 puntos.
Notificar a los aspirantes, por duplicado, el orden de mérito resultante, según fecha y lugar determinados en el cronograma.
En los casos de paridad de puntaje, la prioridad se determinará conforme lo establece la Reglamentación del ARTÍCULO 59 b.1.4.2. 1/2/3 (Decreto 441/95):
1-Mayor promedio en las pruebas de oposición (Proyecto + Entrevista).
2-Mayor antigüedad en la rama a la que aspira a ingresar
3-Mayor antigüedad en la docencia
La Comisión Evaluadora labrará Acta de lo actuado, pudiendo designar un representante al efecto, como así también delegar la función del otorgamiento de vistas y notificaciones.
VI. LISTADO DE ASPIRANTES POR ORDEN DE MÉRITO
Concluido el cometido de la Comisión Evaluadora, la Dirección del Servicio deberá remitir a la Secretaría de Inspección uno de los ejemplares del listado con el orden de mérito definitivo, dejando constancia de la existencia o no de recursos pendientes. El otro, permanecerá en los archivos de la Institución, para ser utilizado oportunamente.
La Secretaría de Inspección propondrá, siguiendo el orden de mérito, la cobertura de módulos u horas cátedra en cada asignatura, perspectivas o espacios para los que se efectuó la selección, hasta agotar el listado y conforme la disponibilidad horaria a que este dispuesto cada docente. Si correspondiere la designación, asentará la leyenda “ad-referendum de la resolución de recursos”. Las nuevas coberturas que se produjeren se efectuarán siguiendo el mismo procedimiento, durante el periodo total de vigencia del listado.
De corresponder, por existir un docente “ad-referendum” en la asignatura, perspectiva o espacio concursado, el Director del Servicio procederá a dar el cese, cuando éste no sea el primero en el orden de mérito definitivo, o dejará registro de la continuidad, si correspondiere.
El listado tendrá vigencia durante los veinticuatro meses posteriores a la notificación de sus resultados, debiéndose recurrir al mismo ante la necesidad de cobertura de las mismas asignaturas, perspectivas o espacios.