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domingo, 28 de junio de 2009

Permanencia y Promoción


ANEXO I - 1.- Consideraciones generales
1. La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.
· Es condición para la permanencia como estudiante regular:
. Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
· Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
· Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

2. La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, equivalencias y correlatividades.
· La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
· El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.
· Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
· Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.
· Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
· Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.
2.- De la aprobación de la cursada de cada unidad curricular
Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
· Asistencia al 60% o más de clases de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
· Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.
Régimen de cursada no presencial:.[1]
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
· Asistencia al 80% de las clases previstas por unidad curricular en el cronograma de actividades.
· Aprobación de las instancias de evaluación previstas con 4(cuatro) puntos.
Régimen de estudiante libre
· Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
· Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.
Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el alumno deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.
3.-De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del alumno a la instancia de acreditación.
En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
4.- De las correlatividades
Aprobada la cursada de una unidad curricular, el alumno podrá cursar la/s correlativa/s siguiente/s. Deberá acreditar la primera para poder acreditar las siguientes.
5.- La acreditación podrá resolverse:
1.- Régimen de alumnos de cursada presencial y no presencial
a) Con examen final:
b) Sin examen final
a) de la acreditación con examen final:
Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
· aprobación de la cursada.
· aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio
· aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por dos miembros. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.
b) De la acreditación sin examen final
Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los alumnos deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los alumnos que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.
2.- Régimen de estudiantes libres:
Podrán presentarse en las instancias de evaluación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como alumnos libres. Deberán rendir con el programa vigente al momento de su inscripción.
La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
6. De los alumnos que ingresen por pase
Los alumnos que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden el examen final de uno o más espacios curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.
7. De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes
Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.
El otorgamiento de la equivalencia será atribución del director del Instituto Superior.
7. 1. De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el alumno deberá:
Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Espacios Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/los espacio/s curricular/es en el/los que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
Cursar el Espacio Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
7.2. De las equivalencias automáticas
Se otorgarán según unidades curriculares definidas como comunes en Planes de Estudios vigentes.
7.3. De las funciones de los equipos docente y directivo
El equipo docente de la cátedra sobre la que se solicita equivalencia deberá:
Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y se consignará en el libro matriz y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se volcarán la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.
En el Libro de Equivalencias del establecimiento se volcará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
8. Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año.
9.- Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes
Cada Instituto, en el marco de la presente Resolución, elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, que integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que ajustarán las propuestas de las unidades curriculares. Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
La exposición de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
Las definiciones de instancias y estrategias de auto evaluación, coevaluación y meta evaluación.
Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.
[1] En caso que las instituciones adopten el régimen no presencial en hasta el 30% de la carga horaria total del plan por carrera técnica o docente.