ANEXO I - PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS: Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la presente Resolución, y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:
1. Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En caso de poder utilizarse el listado, solicitará la cobertura a la Secretaría de Inspección, la que efectuará la designación.El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante algunos de los medios de notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y sus modificatorias.