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martes, 22 de mayo de 2012

Computadoras Docentes


* Aprobada como Anexo III de la Resolución SE 215 - ANEXO III
PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD CIRCULAR Nº 13
MODIFICATORIA DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y  USO DE LAS COMPUTADORAS POR LOS EQUIPOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES
DE FORMACIÓN DOCENTE 
La presente Circular reemplaza en su totalidad los criterios de asignación de
netbooks a los docentes de los Institutos Superiores de Formación Docente
establecidos por la Circular Nro. 7
Corresponde la entrega de una computadora a cada docente de acuerdo con las
siguientes  pautas:



- La asignación de computadoras para docentes alcanza a: supervisores,
equipos directivos, profesores en general, tutores, bibliotecarios, jefes de
trabajos prácticos, auxiliares de laboratorio, preceptores y bedeles, en tanto
estén en situación de revista activa en el Instituto Superior de Formación
Docente incorporado al Programa. Se excluyen quienes, aún perteneciendo a la
planta orgánico-funcional del establecimiento,  presten servicios en otras
dependencias (comisión de servicio), se encuentren en uso de licencias
prolongadas (más de 30 días) y/o desempeñen tareas pasivas. Se excluyen
también quienes hayan recibido la computadora por otro nivel o institución
educativa. 

- Todo el personal docente antes mencionado que reviste en condición de
titular, interino/provisional o docentes a cargo de suplencias de más de 30 días,
recibirán una computadora para su uso en el Instituto y fuera de él mediante un
Contrato de Comodato firmado, registrándose  la computadora con el número de
CUIL
2
 de cada docente.

En caso de licencias prolongadas (más de 30 días), renuncia o jubilación del
personal docente al que se le haya asignado una computadora, caduca el
Contrato de Comodato suscripto debiendo restituir la netbook a la Institución y
reasignarse a otro docente o alumno. Dicha novedad deberá además registrarse
en el aplicativo ConIg.
- Todo el personal docente deberá presentar, previa asignación de la netbook,
un documento en carácter de declaración jurada que manifieste no haber
recibido otra computadora portátil en el marco del Programa.
- Para los Institutos Superiores de Formación Docente que además de
Profesorados de Nivel Secundario y Especial, ofrezcan Profesorados de Nivel
Inicial y Primario, la asignación de computadoras alcanzará a todo el personal
docente.
- Una vez cargados los docentes en el aplicativo, según los criterios
previamente definidos, y habiendo firmado los respectivos comodatos y las
declaraciones juradas, se procederá a la entrega de las mismas por parte del
correo. Las netbooks vendrán pre-enlazadas. Es decir, el número de serie de
cada netbook estará asociado al CUIL/CUE correspondiente y al Instituto. 

                                                
1
 Aprobada por Resolución SE 372 – 06 de junio de 2011
2
CUIL- código único de identificación laboral  del ANSES 
2
- Una vez recibida la computadora portátil, cada docente deberá registrarse con
el fin de habilitar la cobertura de garantía, seguridad y atención de reclamos.

- La netbook, al igual que las entregadas a los estudiantes, deberá autenticarse
periódicamente contra el servidor para evitar su bloqueo.

- Pases: 

Sin considerar la situación de revista previa (titular, interino/provisional o
suplente), en los casos de pases de personal docente que haya recibido una
netbook por el establecimiento de origen se deberá operar de acuerdo a las
siguientes pautas: 

Si el docente pasa en condición de titular, interino/provisional o a cargo de
suplencias de más de 30 días a una institución que ya ha recibido equipamiento
por parte del Programa Conectar Igualdad, la netbook se libera del servidor del
Instituto de origen para asociarse en el servidor del establecimiento de destino.
Dicho procedimiento debe ser realizado de manera simultánea: la computadora
permanecerá enlazada al servidor del Instituto de origen hasta que llegue al
establecimiento de destino, momento en el cual se libera del servidor de origen y
se asocia al nuevo. Asimismo, se deberá registrar la novedad en el aplicativo
ConIg y suscribir una enmienda al Contrato de Comodato firmado, en la cual se
eximirá la responsabilidad de las autoridades del Instituto de origen
asumiéndolas los directivos del Instituto de destino. Las autoridades de los
establecimientos de origen y de destino deberán mantener la comunicación entre
sí con el fin de cerciorarse de que el pase del docente se haga efectivo debiendo
dar de baja el Contrato y recuperar la netbook en caso contrario. 

Si la escuela de destino no ha recibido aún equipamiento del Programa, la
netbook deberá permanecer en el Instituto de origen, quien la reasigna a un
nuevo docente o estudiante, registrando en el aplicativo ConIg la novedad.
Se adjunta los modelos de comodato a firmar. 
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CONTRATO DE COMODATO EQUIPO DOCENTE
Entre la Autoridad Educativa Provincial representada en este acto por el
Sr./a:…….., DNI Nº………., en su carácter de Director/a del Instituto Superior de
Formación Docente………….., Nº…, de la Ciudad de ………… Provincia de………. con
domicilio en …………….., en adelante “EL COMODANTE”  y por la otra y el/la
Señor/Señora…………………………..DNI ……………………………., con domicilio en la calle
………………………….………………………N°……….piso…….dpto….…, de la ciudad..……………..
Provincia de……………………………………… en su carácter de ……………….. en adelante
“EL COMODATARIO”,  ambos mayores de edad y hábiles para este acto,
convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL COMODANTE da en COMODATO al COMODATARIO, y éste acepta,
una laptop educativa  Marca…. Modelo…. Número de Serie…... la cual deberá ser
asociada, a fin de cumplir con el protocolo de seguridad antirrobo,  al servidor
del Instituto Superior de Formación Docente………….………………………, C.U.E.
…………………….., sito en la calle ……………….……………………….., N° …………… de la
ciudad de ……………………………………………………… provincia de………………………..; a tal
fin la autoridad escolar del establecimiento educativo, donde se securitizará la
netbook, cargará los datos pertinentes en el aplicativo correspondiente del sitio
www.conectarigualdad.gob.ar.
SEGUNDA: EL COMODATARIO destinará la laptop que recibe en COMODATO, a
fines educativos para el desempeño de las funciones estipuladas en su carácter
de …………………………. en el marco del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD. La
entrega del equipamiento implica única y exclusivamente la facultad de uso
sobre el mismo, el que deberá realizarse conforme a su destino. 
TERCERA: El COMODATARIO reconoce en forma expresa que recibe el bien
objeto del presente contrato de parte de EL COMODANTE gratuitamente, en
concepto de préstamo de uso.  
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CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta
el momento en que EL COMANDATARIO no desempeñe más sus funciones en el
Instituto Superior de Formación Docente en las condiciones previstas en la
Circular correspondiente a los criterios de asignación y uso de las computadoras
por los equipos docentes.
QUINTA: El COMODATARIO podrá rescindir en cualquier momento el presente
contrato previa notificación fehaciente a EL COMODANTE con TREINTA (30) días
de anticipación, debiendo para ello restituir la laptop objeto del presente al
COMODANTE en buen estado de conservación.
SEXTA: El COMODANTE podrá requerir en cualquier momento la devolución de la
laptop objeto del presente contrato, y el COMODATARIO deberá efectuar la
entrega de la misma dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación
en tal sentido. En ningún supuesto y bajo ningún concepto podrá EL
COMODATARIO retener el bien prestado, una vez que EL COMODANTE solicite su
reintegro. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, EL
COMODATARIO quedará  constituido en mora de pleno derecho, quedando
facultado EL COMODANTE a homologar el presente convenio y solicitar su
reintegro con la sola presentación del mismo. 
SEPTIMA: EL COMODATARIO se compromete expresamente a utilizar el bien
recibido para el desarrollo de los objetivos y fines propios del Programa Conectar
Igualdad; en el marco del proyecto educativo aprobado por la Autoridad
Educativa de la Jurisdicción, compatible con los compromisos acordados en el
seno del Consejo Federal de Educación.
OCTAVA: EL COMODATARIO se compromete a mantener en buen estado de
conservación y a utilizar el equipamiento recibido conforme su destino; así como
a resguardar el equipamiento entregado y no comercializarlo.  En caso de
robo/hurto o extravío del mismo, EL COMODATARIO deberá efectuar ante
dependencia policial o autoridad competente la pertinente denuncia, dentro de
las 72 horas de acontecido el hecho. Además, deberá comunicar dicha denuncia
en  www.conectarigualdad.gob.ar (Portal de Conectar Igualdad). EL COMODANTE 
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podrá, ante la falsa u ausencia de denuncia en tiempo y forma por parte del
COMODATARIO, iniciar las acciones judiciales que pudieren corresponder.
NOVENA: El COMANDATARIO deberá inscribirse OBLIGATORIAMENTE en el
aplicativo creado en www.conectarigualdad.gob.ar, (Portal Conectar Igualdad)
para gozar de la garantía de reposición o de servicio técnico con que cuenta el
equipamiento entregado en comodato.      
DECIMA: EL COMODATARIO deberá solicitar oportunamente al COMODANTE, por
cuenta de éste último, las reparaciones necesarias sobre el bien objeto del
presente, con el fin de posibilitar una adecuada utilización del mismo.    
DECIMOPRIMERA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO constituyen domicilio
especial en los señalados “ut supra”, donde tendrán validez todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales.
DECIMOSEGUNDA: Para cualquier cuestión judicial, de común acuerdo las
partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados Ordinarios de Primera
Instancia con competencia en lo Contencioso Administrativo.  
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, por EL COMODANTE y por “EL COMODATARIO” en la ciudad
………………….……………..…..…Provincia de…………..…...……, a los …………..…………… días
del mes de  …….………………..…….. de 20…….