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jueves, 19 de abril de 2012

Reglamento del Espacio de la Práctica (Ed. Física)


Profesores: Beltrán Guerra, María Laura ; Cóman, Fernanda;  Faya, Marina;  Lladó, Adriana;  Holguín, Emiliano ;  Paladino, Claudia;  Salomón, Victoria;  Tissieres, Alejandra.
Requisitos académicos de los alumnos para dar las prácticas::
1) Para  realizar el Campo de la Práctica I, el alumno debe estar inscripto como alumno regular de la carrera que cursa y haberse inscripto en  la Práctica I.
2) Para cursar el Campo de la Práctica II, el alumno debe estar inscripto como alumno regular de la carrera que cursa, haberse inscripto en la Práctica II al comienzo del año, y tener REGULARIZADO ( en condiciones de rendir el final), al comienzo del ciclo lectivo o en condiciones de REGULARIZAR, hasta noviembre=diciembre por ser correlativos, TODOS los espacios curriculares del año inmediato anterior, especificados como correlativos en el diseño curricular más la aptitud fono audiológica, al mes de julio-agosto del 2do. Año.
3) Para realizar el Campo de la Práctica  III, el alumno debe estar inscripto como alumno regular de la carrera que cursa, haberse inscripto en la Práctica III al comienzo del año y tener REGULARIZADOS ( en condiciones de rendir el exámen final), al comienzo del ciclo lectivo TODOS los espacios curriculares de Segundo Año, especificados como correlativos en el diseño curricular.
4) Para realizar el Campo de la Práctica IV el alumno debe estar inscripto como alumno regular de la carrera que cursa y tener regularizados (en condiciones de rendir el exámen final), al comienzo del ciclo lectivo TODOS los espacios curriculares de Tercer Año especificados como correlativos en el diseño curricular.


Práctica en terreno

Segundo año: 2 observaciones, 2 intervenciones compartidas con la pareja pedagógica, y  1 práctica individual, en 2do ciclo de la Enseñanza Primaria.
Tercer año: 10 prácticas en Nivel Inicial y 10 prácticas en Primer Ciclo de la Enseñanza Primaria.
Cuarto año: 20 prácticas en Enseñanza Secundaria y 4 en otros ámbitos (Educación Especial, C.E.F, C.E.C., etc)
Las cantidades de prácticas que se mencionan en el presente reglamento, corresponden a los mínimos aceptables, pudiéndose elevar el número de prácticos según los casos específicos.
Consideraciones generales
1)     Los docentes del campo de la práctica determinarán los horarios, grupos y orientadores para realizar las prácticas durante las instancias de observación y  prácticas.
2)     En caso de existir algún vínculo afectivo, de amistad o familiar entre el alumno y alguno de los profesores, tanto de  los campos como los orientadores, se producirá el cambio del alumno a otro grupo, para garantizar transparencia en desempeño de ambas partes.
3) El practicante deberá asumir responsabilidades académicas, didácticas y de comportamiento disciplinar, acorde a los reglamentos institucionales, frente al grupo de alumnos mientras dure la inserción institucional en las observaciones y  prácticas.
4) El practicante concurrirá al establecimiento designado, para acordar con el profesor orientador la forma y los horarios de comunicación, y esta vía debe ser respetada.
5) El PLAN DE CLASE, debe ser visado con  una semana de anterioridad, para realizar los ajustes solicitados por el orientador.  En caso contrario, el practicante no podrá realizar la práctica, registrándose una inasistencia.
6) La presencia del alumno a las prácticas deberá registrarse en una planilla, anotándose también las clases suspendidas y el motivo.
7) La evaluación será establecida por las condiciones profesionales, personales y actitudinales. Se resalta en el aspecto actitudinal todo lo relacionado con la presencia, el vocabulario, la comunicación con el orientador, el visado de planes en tiempo y forma, la puntualidad, las acciones  para con todos los integrantes de la institución.  Cualquier situación que no contemple estos aspectos provocará la desvinculación del alumno a la práctica docente.
8) El profesor orientador tendrá real incidencia en la evaluación de los alumnos, acompañada del criterio del profesor del espacio.
9) El practicante deberá presentar la carpeta completa al orientador.  En la misma estarán la planilla de asistencia, las observaciones realizadas y los planes de clases, con sus evaluaciones.
10) No se justificará la inasistencia de los alumnos a las prácticas.  En caso de suceder, por causa de fuerza mayor, el practicante deberá, en primera instancia, avisar con la antelación suficiente al profesor orientador. Seguidamente, dentro de las siguientes 48 hs., entregará la constancia a la preceptora , quién asentará fecha y horario de la entrega.
11) Las inasistencias serán penalizadas con extensión de clases, que se realizarán una vez finalizada la cantidad pautada en cada nivel, siempre y cuando el tiempo del ciclo lectivo y la organización institucional lo permitan.  En caso contrario, se realizarán en el ciclo lectivo siguiente. Se prevé la extensión de dos (2) clases, en caso de ausencia con aviso en tiempo y forma, y tres (3) en caso de ausencia sin aviso.  La reincidencia en las inasistencias determinará una penalización mayor, hasta perder la condición de regular en el cursado del campo de la práctica.
12) En caso de presentarse dificultades de control y dominio del grupo en la propuesta pedagógico-didáctica, en la implementación de las actividades y estrategias, en el cuidado y preservación de los alumnos, etc en dos (2) prácticas, se determinará la finalización de la cursada del espacio curricular, para evitar asignarle una valor negativo a las prácticas, y se asesorará sobre la posibilidad de que el alumno implemente acciones fuera del ámbito escolar para reflexionar sobre su propia práctica.
13) Se prevé la posibilidad de dar por finalizada la cursada del campo de la práctica, cuando el practicante demuestre un desempeño de nivel que supere las expectativas planteadas en el Proyecto Curricular del docente, quedando esto a criterio del profesor de la cátedra y del profesor orientador.
14) El no cumplimiento del presente reglamento, el mal comportamiento y actitudes inadecuadas del practicante, motivará el tratamiento del tema en el Instituto. Toda situación no contemplada en este reglamento será tratada conjuntamente entre profesores, la dirección del establecimiento, el C.A.I y el Centro de Estudiantes.  Las decisiones a las que se arriben serán inapelables.