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martes, 21 de abril de 2009

Cursadas Semipresenciales


Como mecanismo concreto que posibilite la profundización de los procesos de autonomía institucional y que coadyuve en la formación de sujetos autónomos, la organización de las cursadas de cada materia podrá variar en intensidad, temporalidad o cualquier otra variable que demanden las particularidades institucionales y/o regionales, siempre que se respete la carga horaria prescripta y respetando la modalidad de metodología y evaluación que pauten las normativas jurisdiccionales y nacionales.
Un modo de complementar lo enunciado en el párrafo anterior, lo constituye la aplicación de la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 32/07, que establece (a excepción del Campo de la Práctica) que las instituciones podrán disponer hasta un 29,99 % de la carga horaria total de la carrera para implementar diversas alternativas que impliquen acciones no presenciales para los estudiantes.